La base imponible se calculará sobre el peso de los gases fluorados de efecto invernadero, expresados en kilogramos, a bordo de los sistemas de yates de calor o refrigeración.
La base imponible estará sujeta a un tipo impositivo, calculado en función del potencial de calentamiento atmosférico de cada gas (GWC) y multiplicado por un coeficiente de 0,015, y en todo caso el impuesto adeudado no podrá exceder de 100 € por kilogramo.
A la luz de esta nueva regulación, los yates y embarcaciones que importen o realicen adquisiciones intracomunitarias en España de gases fluorados de efecto invernadero estarán sujetos a este Impuesto de Gases Fluorados y cumplirán con las obligaciones impuestas por la nueva regulación, lo que dará lugar a la necesidad de presentar las declaraciones aduaneras asociadas y liquidar el impuesto.
No se preocupe, por esto estamos. Gorian Aduanas le ayudará… estudiaremos su caso, calcularemos y tramitamos el pago del Impuesto de Gases Fluorados en España con la aduana.
Somos agentes de aduanas especializados en el mundo de la náutica; importación y exportación de yates y embarcaciones de recreo.
Una delegación de la comisión de Pesca del Parlamento Europeo, integrada por tres eurodiputados, viajará a Vigo el próximo miércoles, día 15 de junio, para conocer la situación del sector tras el Brexit y la pandemia.
Tal como ha informado el Parlamento Europeo, la delegación, que se quedará en la ciudad hasta el viernes 17, estará presidida por el eurodiputado portugués Manuel Pizarro (S&D) e integrada por los europarlamentarios Francisco José Millán Mon (PPE, España) y Cláudia Monteiro de Aguiar (PPE, Portugal).
El viernes, 17 de junio, la delegación del Parlamento Europeo visitará a primera hora de la mañana la lonja del Puerto de Vigo y, más tarde, la sede de la Autoridad Portuaria de la ciudad y las instalaciones de control pesquero.
La guerra de agresión de Rusia contra Ucrania está teniendo unos efectos muy negativos en la capacidad de Ucrania de comerciar con el resto del mundo.
El R/UE 2022/870 relativo a las medidas temporales de liberalización del comercio que completa las concesiones comerciales aplicables a los productos ucranianos en virtud del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra (L-152 03/06/2022) pretende estimular los flujos comerciales mediante medidas de eliminación de los derechos de aduanas a las mercancías de Ucrania.
los derechos de aduana preferenciales a la importación en la Unión de determinados productos industriales originarios de Ucrania que están sujetos a una eliminación progresiva de conformidad con el anexo I-A del Acuerdo de Asociación se fijarán en cero
la suspensión de la aplicación del sistema de precios de entrada a las frutas y hortalizas. No se aplicarán derechos de aduana a las importaciones de dichos productos
la suspensión de los contingentes arancelarios y la eliminación total de los derechos de importación para los productos cubiertos por dichos contingentes
Para la aplicación de los derechos 0% se deben cumplir las normas de origen fijadas en el Acuerdo entre Ucrania y la UE, es decir debe presentarse una prueba de origen preferencial válida (EUR-1 o declaración de exportador autorizado).
Estas medidas se aplicarán a los productos que, el 4 de junio de 2022, se encuentren en tránsito desde Ucrania a la Unión o bajo control aduanero en la Unión, siempre que se presente una solicitud a tal efecto a las autoridades aduaneras de la Unión responsables en un plazo de seis meses a partir de dicha fecha.
Las fronteras terrestres de Ceuta y Melilla con Marruecos han abierto la medianoche de este martes en una primera fase restringida a ciudadanos de la Unión Europa y con permiso para circulación en territorio Schengen dentro de la reapertura gradual pactada entre ambos países para evitar incidentes.
Quedan pendientes posibles cambios legales sobre visados, poner en marcha las aduanas para mercancías y completar las obras de mejora en el vallado.
Se pone fin a dos año y dos meses de cierre de los pasos fronterizos de El Tarajal, en Ceuta, y de Beni Enzar, en Melilla, desde que en marzo de 2020 estallara la crisis sanitaria por la pandemia de Covid-19.
Se trata de dos puntos especialmente sensibles por el tránsito de porteadores y de cientos de marroquíes que pasaban de forma habitual a los dos ciudades españolas.
Marco regulatorio marítimo europeoAl menos estos primeros días se quiere evitar la imagen de aglomeraciones porque el Ministerio del Interior ha dictado una orden de fronteras pactada con Marruecos que limita el acceso hasta el 31 de mayo solamente a “los ciudadanos y residentes en la Unión Europea y a aquellas personas autorizadas a circular en el espacio Schengen”.
El Reglamento establece los cambios para exportación de productos, especificando que los productos para los que se requiere autorización de exportación son los incluidos en su Anexo I así como los definidos en los artículos 4, 5, 9 y 10. El nuevo Reglamento contempla entre sus disposiciones las siguientes novedades:
el control sobre las tecnologías de doble uso emergentes, como los productos de cibervigilancia, dando cobertura a los nuevos productos no cubiertos por el Arreglo de Wassenar,
la obligación de diligencia debida para las empresas fabricantes en aras de garantizar la seguridad del comercio internacional de estos productos,
la modificación de la cláusula “catch all” para tener en cuenta la regulación en términos de doble uso en otros países y se amplía su efecto a la asistencia técnica relativa a los productos de doble uso ya controlados.
la introducción de los controles transmisibles en ciertos casos en los que un Estado miembro podrá introducir controles de exportación en virtud de la legislación establecida por otro Estado miembro. Así, por ejemplo, si se adopta una lista nacional de control en un país de la Unión que prohíbe la exportación de un producto, esa prohibición deberá ser respetada por los demás Estados miembros.
la coordinación entre los Estados miembros y la Comisión UE en la realización de los controles en el TAU a través de un intercambio de información rápido y eficaz.
La AEAT ha facilitado el enlace al TARIC de la Comisión UE donde se pueden consultar las partidas arancelarias afectadas por este control.
Para una correcta declaración de esta documentación en la C.44 del DUA, es fundamental que el declarante/representante aduanero sea conocedor del tipo de licencia de doble uso que le ha sido concedida al exportador, con el fin de poder identificar correctamente la clave que le corresponde y no dilatar innecesariamente el proceso de despacho aduanero.
Este fue uno de los temas comentados el pasado 17 de noviembre durante el interesante seminario online sobre las novedades prácticas más relevantes en el comercio internacional del material de defensa y los productos de doble uso, que Taric organizó con motivo del inicio de aplicación del nuevo Reglamento (UE) 2021/821.
Con una gran acogida por parte de los operadores, el seminario sobre cambios para exportación tuvo como ponente a Antonio Mesa Fortún, Jefe de Área de Electrónica y Química de Doble Uso de la SG de Comercio Internacional de Material de Defensa y Doble Uso, experto en la legislación y en el proceso de tramitación de estas licencias, y representante de España en los grupos de trabajo de la Comisión UE. A lo largo de la sesión se abordaron las dudas más recurrentes y que más ralentizan o dificultan las transacciones internacionales de estos productos.
Deben ser parte de una rehabilitación o costar menos del 40% de la obra El criterio penaliza a los equipos con más calidad y las instalaciones combinadas con baterías u otros elementos, como bombas de calor El sector reclama que todos los autoconsumo tengan un IVA reducido Hacienda acepta que las instalaciones de autoconsumo para las viviendas tributen con un IVA reducido del 10%, en lugar del 21%, en el caso de que formen parte de una obra nueva, de una rehabilitación importante, o de que los paneles solares y demás equipos energéticos no representen más del 40% del coste de la obra.
El criterio perjudica a sistemas con calidad superior y a instalaciones con baterías u otros elementos, como bombas de calor. Algunos instaladores aplican un IVA reducido del 10% a las instalaciones de autoconsumo, como aparece, por ejemplo, en el simulador de ahorro de energía que usa Ikea para comercializar sus sistemas solares Solstrale, diseñado por Contigo Energía -Grupo Gesternova-, la empresa encargada de ejecutar las instalaciones de la firma sueca.
El caso ha levantado cierto revuelo, porque no acepta la opción de que se aplique el 21% de gravamen general.
El primero, que el autoconsumo forme parte de obras de construcción o rehabilitación en las que más del 50% se destine a viviendas y el coste de la rehabilitación exceda el 25% del precio de adquisición de la edificación, “o de partes de la misma antes de la rehabilitación”, excluyendo el valor del suelo.
El segundo, que el autoconsumo forme parte de la renovación o reparación de edificios de viviendas con uso particular, que hayan pasado dos años desde que se hayan construido o hayan sido rehabilitados, y que el sistema de autoconsumo no represente más del 40% del coste de la obra.